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Maltrato Animal: ¿Qué nos dice la ley?

  • Foto del escritor: oretaragui
    oretaragui
  • 18 jul 2025
  • 2 min de lectura


La polémica

En los últimos días se volvió viral un video en redes, donde se ve a “La Pilarcita” animando a los peregrinos de Itatí. La polémica se desató porque la chamamecera alentó a un peregrino a zapatear arriba del caballo, generando repudio entre los usuarios, tachándolos de irresponsables, maltratadores y retrógrados.

Activistas por los derechos animales formalizaron una denuncia por maltrato animal.


Animales: seres sintientes “sujetos de derecho no humanos”

El juez Daniel Azcona en 2024 publicó un análisis de la legislación en materia de derechos de los animales. La Ley 14.346 que establece penas para los actos de maltrato y crueldad animal. Pero la ley argentina cataloga a los animales como “cosas”, objetos de propiedad. Hubo casos donde jueces fallaron a favor de los animales, considerándolos sujetos de derecho no humanos.


Están considerados como actos de maltrato:

  • No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales.

  • Azuzarlos (Irritar, estimular. hostigar, incitar, excitar) para el trabajo provocando castigos o sensaciones dolorosas innecesarios.

  • Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin descanso adecuado.

  • Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado.

  • Drogarlos sin fines terapéuticos.

  • Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan sus fuerzas.


Los actos de crueldad son:

  • Practicar la vivisección (Disección de los animales vivos) sin fines científicos y en lugares no autorizados.

  • Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal

  • Operarlos sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada;

  • Experimentar con animales

  • Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones; 

  • Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato;

  • Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por sólo espíritu de perversidad;

  • Realizar riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice a los animales.


Existe el proyecto de ley “Sintientes”, que busca reformar el Código Civil y Comercial. Con su sanción se consideraría a los animales como sujetos de derechos, reconociendo su sintiencia, es decir, su capacidad de sentir dolor, bienestar y otras emociones.

Además podrían judicializarse casos que hoy están permitidos como las domas, jineteadas o los criaderos.

El proyecto de ley no diferencia entre animales domésticos y no domésticos.

Se reconocerían legalmente las adopciones, siempre y cuando sea responsable. Los animales pasan a ser parte del grupo familiar.

No prohibe el consumo de carne animal. Si va contra el maltrato de parte de la industria productiva.

La ley Sintientes se presentó a la Cámara Nacional de Diputados en 2022.


Cómo denunciar maltrato animal en Corrientes

  • Llamando a la línea 147 o al 911

  • MuniBot por WhatsApp 3794 341768


Para denunciar tráfico ilegal de fauna




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